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El HCD declaró la emergencia vial para el camino Giles – Solís – Azcuénaga

Anoche el HCD, aprobó un proyecto de ordenanza por el que se declara la emergencia vial por ciento ochenta días del camino Giles – Azcuénaga – Solís. El proyecto fue presentado en una sesión especial anoche por el bloque de concejales de JUNTOS y fue aprobado por unanimidad.

La ordenanza le impone al municipio ejercer el poder de policía que esta reglamentado en la ley orgánica de las municipalidades en su artículo 27 inciso 2 y artículo 286 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), y el artículo 190 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Además, el proyecto le impone al municipio la obligación de reclamar judicialmente ante la provincia de Buenos Aires y menciona casos en los que municipios tomaron acciones similares como por ejemplo Lujan, Pilar o Moreno. El texto de la norma es el siguiente.

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese la Emergencia Vial por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables por igual término, en el tramo del Camino Provincial 094-01 que une la ciudad de San Andrés de Giles con las localidades de Azcuénaga y Solís, en razón del grave deterioro estructural y el riesgo inminente para la integridad física de las personas que lo transitan.

Artículo 2°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar en forma inmediata medidas preventivas, tales como señalización adecuada, colocación de cartelería de advertencia, controles vehiculares y todas aquellas acciones que contribuyan a mitigar el riesgo vial mientras dure la emergencia.

Artículo 3°: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo:

  • a) Solicitar formalmente a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires la ejecución urgente de las obras estructurales necesarias para la repavimentación integral del tramo declarado en emergencia;
  • b) Informar a este Concejo, en un plazo no mayor a quince (15) días, las gestiones administrativas y técnicas ya realizadas ante organismos provinciales, detallando sus objetivos y estado actual.

Artículo 4°: Establécese que si transcurridos noventa (90) días desde la sanción de la presente ordenanza no hubiere avances concretos ni compromiso formal de ejecución de obras estructurales por parte de las autoridades provinciales, el Departamento Ejecutivo deberá iniciar una acción de amparo, en defensa del interés público local, contra la Provincia de Buenos Aires y/o la Dirección de Vialidad, reclamando medidas urgentes de reparación, señalización y seguridad vial. Esta acción deberá fundarse en los artículos 43 de la Constitución Nacional y 20 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 5°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo a elaborar y ejecutar un plan de mantenimiento y fiscalización continua del tramo afectado, durante la vigencia de la emergencia, con el fin de prevenir siniestros y garantizar la seguridad de la población.

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo deberá remitir informes mensuales al HCD durante la vigencia de la emergencia, detallando las acciones ejecutadas, gestiones realizadas y toda novedad relevante sobre el estado del camino y su recuperación.

Artículo 7°: Comuníquese, publíquese, archívese.

Por otra parte, el intendente municipal informo de gestiones ante vialidad nacional, para que llegue en forma aleatoria de una balanza para controlar el peso de los camiones de gran porte, que suelen transitar por el camino.

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