Alcohol 0 / Rige la ley y la ordenanza municipal
A finales del año pasado, la cámara de diputados sanciono la ley de alcohol 0, a aplicarse en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires. El articulo 2 bis de la ley dice que OBJETO. La presente Ley tiene por objeto preservar la salud, la vida y la seguridad de quienes transiten el territorio provincial; reducir la mortalidad y la morbilidad derivadas de la siniestralidad vial. Las normas que fijan las pautas de circulación y las que establecen los límites legales de alcohol en sangre y de cualquier sustancia que disminuya las condiciones para la conducción, integran las políticas públicas de seguridad vial.”
Y por ello en su articulo 28 declara que Artículo 28.- PROHIBICIÓN DE CONDUCIR. Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor a quien registre una alcoholemia superior a 0 (cero) miligramos de alcohol por litro de sangre. Así también está prohibido conducir a quienes hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias que la Autoridad de Aplicación, con intervención del Ministerio de Salud, determine como capaces de disminuir la aptitud para conducir. La ley fue promulgada por el gobernador Kiciloff el 1 de enero de este año.
En canal 2 gol cable entrevistamos a el Juez de Faltas de el municipio, el Dr. Laureano Martin sobre este y otros temas relacionados al tránsito y los controles.
¿Por qué hay tres leyes que hablan de alcohol 0?
«Es complejo, el transito es una facultad que las provincias no delegan en la nación, La provincia adhiere a esa ley que es la 24449 a través de la 13927 pero lo hace en todo lo que no se oponga a una ley provincial. A su vez los municipios pueden sancionar ordenanzas, pero siempre que sean más restrictivas”
Esta cuestión de las diferencias directivas lleva a confusiones, por Ej. Mar del Plata hace tiempo tiene alcohol 0 pero el Juez de Faltas asegura que es una cuestión cultural.
“había una cuestión cultural del “si vas a manejar toma poquito, hoy cambio si vas a manejar no podés tomar”
Son comunes las excusas en los operativos de tránsito, cuando son descubiertos, así referencia Laureano Martin.
“Es muy común en el control escuchaste todo tipo de excusas, me enferme, estoy yendo a la farmacia, voy a buscar a mi suegra y cosas por el estilo. Pero en el Juzgado no, ahí se puede ejercer el derecho a defensa si se cree 1ª infracción es injusta. Me ha pasado que se han retirado la infracción, no en el caso de la Alcoholemia pues en esos casos hay un dato factico que es la lectura del alcoholímetro«.