Hace algunos meses, el concejo deliberante de nuestra ciudad sancionó una ordenanza que obligaba al municipio a crear un «registro de productores agropecuarios» y a que el municipio deje de exigir el «uso conforme» anual para habilitar sus producciones de granjas de pollos y de cerdos.
El municipio envió una consulta a la Asesoría General de Gobierno «sobre este instrumento» y el organismo contestó que la ordenanza no era de aplicación, pues modificaba el COU (código de aplicación, código de ordenamiento urbano); sin embargo, el municipio, en vez de vetar la ordenanza, prefirió judicializarlo, poniendo un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia; la demanda estaba fundada en un supuesto conflicto de poderes.
Hace algunos días, el máximo tribunal falló en contra del municipio en esta cuestión; en su fallo expresa la pretensión. El municipio declara inconstitucional la ordenanza; no tiene fundamentos legales y debería haber hecho uso de su poder de veto. Como lo expresa la «Ley Orgánica de las Municipalidades», como prevé el artículo 8, inciso 2 aludiendo a casos previos de otros municipios que fueron rechazados.
Por la corte en su oportunidad. El lunes pasado, el municipio abrió al fin el Registro de Productores que le exigía la ordenanza.