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El municipio amplían la restricciones el partido

El municipio amplio hoy las restricciones en la comunidad en relación a el funcionamiento del comercio. El decreto aparecido esta mañana estará vigente desde las 20 horas de hoy y regirá hasta el 30 de marzo.

La actividad comercial sera restringida, bares restaurantes, confiterías no podrán abrir sus puertas y solo trabajaran con delivery. . El texto del decreto dice los siguiente :

San Andrés de Giles, 19 de marzo de 2020.

                             DECRETO   Nº 1421

Visto:

La declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, con respecto al COVID19.

El decreto nacional de necesidad y urgencia Nº 2060/2020, el decreto provincial Nº 132/2020 y el municipal Nº 1311/2020, a través de los cuales se declara la emergencia sanitaria en el país, en el territorio bonaerense y en nuestra Ciudad, respectivamente, y

Considerando:
               Que el crecimiento del avance de la pandemia en nuestra población nacional,  no tiene límite aparente determinado, por lo que se torna imprescindible extremar las medidas de prevención a fin de evitar y posponer el ingreso del virus a nuestro Partido.

               Que resulta necesario preservar el sistema de salud local y evitar mayores riesgos sobre la vida de los vecinos.

 Que, en el marco de la emergencia sanitaria, se impone la necesidad de instrumentar nuevas medidas de excepcionalidad, para la prevención del COVID 19 y a fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.

             Por ello el Intendente Municipal  en  uso de las facultades legales que le son propias:

                                                  D  E   C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1: Suspender en todo el partido de San Andres de Giles, a partir de las 20:00 horas del día jueves 19 de marzo y hasta las 24 horas del día 31 de marzo del corriente inclusive, las actividades programadas en salones de fiestas y/o eventos, espacios recreativos infantiles, boliches,  locales bailables y en todo otro rubro similar cualquiera sea su denominación.


ARTICULO 2: Suspender en todo el partido de San Andres de Giles, a partir de las 20:00 horas del día jueves 19 de marzo hasta las 24 horas del 31 de marzo del corriente inclusive, la atención en salones, clubes y/o cualquier otra modalidad que genere la permanencia de personas en el lugar, de los establecimientos comerciales que cuenten con dicho servicios, ya sea gastronómicos, cafetería en estaciones de Servicio y/o afines, bares, pubs y cervecerías, heladerías y todo otro rubro similar cualquiera sea su denominación.

 
ARTICULO 3: Autorizar, en todo el partido de San Andrés de Giles, a los establecimientos enmarcados en el Artículo 2° y durante el plazo dispuesto en el mismo, la elaboración de alimentos y  la  venta de comidas y/o bebidas para llevar y/o el servicio de envío a domicilio, modalidad Delivery, vía telefónica o web, sin necesidad de anexar rubro. Para el caso de que los clientes retiren en el lugar, deberá evitar la acumulación de personas, respetando distancias de 1.5 m. entre cada persona y adoptar las medidas que fueren necesarias o considere pertinentes para minimizar todo tipo de contacto y/o cercanía entre ellas.

ARTICULO 4: Suspender desde las 20:00 Hs. del día jueves 19 de marzo hasta las 24 horas del 31 de marzo del corriente inclusive, el dictado de clases con concurrencia de público en los gimnasios, espacios deportivos comerciales, natatorios, clubes, canchas de futbol y deportivas, y todo lugar donde se realizan actividades y/o torneos deportivos, independientemente de su denominación.

 
ARTICULO 5: Suspender en todo el partido de San Andrés de Giles , a partir de las 20:00 horas del día jueves 19 de marzo y hasta las 24 horas del día 31 de marzo del corriente inclusive, las actividades religiosas de concurrencia y permanencia de personas que se desarrollen en Iglesias, Templos y/o establecimientos religiosos.

 
ARTICULO 6: Los supermercados, autoservicios, minimercados, farmacias, ferreterías, tiendas y/o cualquier otro rubro que cuente con salón comercial, deberán evitar la acumulación de personas, debiendo garantizar una distancia mínima de un 1,5 m. entre cada persona y establecer otras políticas de ocupación de espacios acordes al lugar con el que cuenten.

 
ARTICULO 7: Establecer que todos los establecimientos comerciales de atención al público deberán cumplir con el mantenimiento de limpieza de acuerdo a los protocolos de higiene y desinfección de cada actividad de todas las superficies de contacto. La frecuencia estará establecida en función del tránsito y cantidad de personas. Asimismo, deberán limitar el ingreso masivo de clientes.

 
ARTICULO 8: Invitar a los titulares de habilitación de locales comerciales de todos los rubros, a realizar campañas de concientización y prevención sobre el Coronavirus (COVID-19), tanto en sus respectivos lugares como a través de las vías de comunicación que habitualmente utilicen, e inclusive, reproduciendo las campañas realizadas por el Municipio de San Andres de Giles.-


ARTICULO 9:  Notificar a las prestadoras de servicio de sepelios a fin de requerirles que arbitren medidas preventivas para implementar en el desarrollo de los mismos.-


ARTICULO 10: Adherir a la  RESOL-2020-126-APN-MTYD y su Anexo IF-2020-16943074-APNUGA#MTYD que aprueba el “Instructivo para la Implementación del Decreto Nº 260/20 en el Sector Hotelero” y a la RESOL 2020-84- GDEBA-MPCEITGP  referida a la guía de recomendaciones y buenas prácticas turísticas , debiendo la Dirección de Producción y Turismo, cursar notificaciones de las mismas,  a todos los Hoteles del partido de San Andrés de Giles.-


ARTICULO 11: Facultar a la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana y a la Oficina de Comercio del Municipio,  a controlar el debido cumplimiento de lo estipulado en los artículos precedentes.-


ARTICULO 12: Recomendar a la población en general que evite participar de eventos, reuniones de todo tipo y tome las medidas que se difunden a los fines de prevenir el contagio del virus que causa el COVID-19.-


ARTICULO 13: Registrar, Comunicar, Publicar y oportunamente archivar el presente acto administrativo.-                        

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