El municipio amplio hoy las restricciones en la comunidad en relación a el funcionamiento del comercio. El decreto aparecido esta mañana estará vigente desde las 20 horas de hoy y regirá hasta el 30 de marzo.
La actividad comercial sera restringida, bares restaurantes, confiterías no podrán abrir sus puertas y solo trabajaran con delivery. . El texto del decreto dice los siguiente :
San Andrés de Giles, 19 de marzo de 2020.
DECRETO Nº 1421
Visto:
La declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, con respecto al COVID19.
El decreto nacional de necesidad y urgencia Nº 2060/2020, el decreto provincial Nº 132/2020 y el municipal Nº 1311/2020, a través de los cuales se declara la emergencia sanitaria en el país, en el territorio bonaerense y en nuestra Ciudad, respectivamente, y
Considerando:
Que el crecimiento del avance de la pandemia en nuestra población
nacional, no tiene límite aparente
determinado, por lo que se torna imprescindible extremar las medidas de
prevención a fin de evitar y posponer el ingreso del virus a nuestro Partido.
Que resulta necesario preservar el sistema de salud local y evitar mayores riesgos sobre la vida de los vecinos.
Que, en el marco de la emergencia sanitaria, se impone la necesidad de instrumentar nuevas medidas de excepcionalidad, para la prevención del COVID 19 y a fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Suspender en todo el partido de San Andres de Giles, a partir de las 20:00 horas del día jueves 19 de marzo y hasta las 24 horas del día 31 de marzo del corriente inclusive, las actividades programadas en salones de fiestas y/o eventos, espacios recreativos infantiles, boliches, locales bailables y en todo otro rubro similar cualquiera sea su denominación.
ARTICULO 2: Suspender en todo el partido de San
Andres de Giles, a partir de las 20:00 horas del día jueves 19 de marzo hasta las
24 horas del 31 de marzo del corriente inclusive, la atención en salones, clubes
y/o cualquier otra modalidad que genere la permanencia de personas en el lugar,
de los establecimientos comerciales que cuenten con dicho servicios, ya sea
gastronómicos, cafetería en estaciones de Servicio y/o afines, bares, pubs y
cervecerías, heladerías y todo otro rubro similar cualquiera sea su
denominación.
ARTICULO 3: Autorizar, en todo el partido de San
Andrés de Giles, a los establecimientos enmarcados en el Artículo 2° y durante
el plazo dispuesto en el mismo, la elaboración de alimentos y la venta de comidas y/o bebidas para llevar y/o el
servicio de envío a domicilio, modalidad Delivery, vía telefónica o web, sin necesidad
de anexar rubro. Para el caso de que los clientes retiren en el lugar, deberá
evitar la acumulación de personas, respetando distancias de 1.5 m. entre cada
persona y adoptar las medidas que fueren necesarias o considere pertinentes
para minimizar todo tipo de contacto y/o cercanía entre ellas.
ARTICULO 4: Suspender desde las 20:00 Hs. del día jueves 19 de marzo hasta las 24 horas del 31 de marzo del corriente inclusive, el dictado de clases con concurrencia de público en los gimnasios, espacios deportivos comerciales, natatorios, clubes, canchas de futbol y deportivas, y todo lugar donde se realizan actividades y/o torneos deportivos, independientemente de su denominación.
ARTICULO 5: Suspender en todo el partido de San
Andrés de Giles , a partir de las 20:00 horas del día jueves 19 de marzo y
hasta las 24 horas del día 31 de marzo del corriente inclusive, las actividades
religiosas de concurrencia y permanencia de personas que se desarrollen en
Iglesias, Templos y/o establecimientos religiosos.
ARTICULO 6: Los supermercados, autoservicios,
minimercados, farmacias, ferreterías, tiendas y/o cualquier otro rubro que
cuente con salón comercial, deberán evitar la acumulación de personas, debiendo
garantizar una distancia mínima de un 1,5 m. entre cada persona y establecer
otras políticas de ocupación de espacios acordes al lugar con el que cuenten.
ARTICULO 7: Establecer que todos los
establecimientos comerciales de atención al público deberán cumplir con el mantenimiento
de limpieza de acuerdo a los protocolos de higiene y desinfección de cada
actividad de todas las superficies de contacto. La frecuencia estará
establecida en función del tránsito y cantidad de personas. Asimismo, deberán
limitar el ingreso masivo de clientes.
ARTICULO 8: Invitar a los titulares de
habilitación de locales comerciales de todos los rubros, a realizar campañas de
concientización y prevención sobre el Coronavirus (COVID-19), tanto en sus
respectivos lugares como a través de las vías de comunicación que habitualmente
utilicen, e inclusive, reproduciendo las campañas realizadas por el Municipio
de San Andres de Giles.-
ARTICULO 9:
Notificar a las prestadoras de servicio de sepelios a fin de requerirles
que arbitren medidas preventivas para implementar en el desarrollo de los
mismos.-
ARTICULO 10: Adherir a la RESOL-2020-126-APN-MTYD y su Anexo
IF-2020-16943074-APNUGA#MTYD que aprueba el “Instructivo para la Implementación
del Decreto Nº 260/20 en el Sector Hotelero” y a la RESOL 2020-84-
GDEBA-MPCEITGP referida a la guía de
recomendaciones y buenas prácticas turísticas , debiendo la Dirección de
Producción y Turismo, cursar notificaciones de las mismas, a todos los Hoteles del partido de San Andrés
de Giles.-
ARTICULO 11: Facultar a la Dirección de
Inspección General y Protección Ciudadana y a la Oficina de Comercio del
Municipio, a controlar el debido
cumplimiento de lo estipulado en los artículos precedentes.-
ARTICULO 12: Recomendar a la población en
general que evite participar de eventos, reuniones de todo tipo y tome las
medidas que se difunden a los fines de prevenir el contagio del virus que causa
el COVID-19.-
ARTICULO 13: Registrar,
Comunicar, Publicar y oportunamente archivar el presente acto administrativo.-