En la republica argentina, existe una ley que garantiza a todas las ciudadanas el acceso al parto respetado. Se trata puntualmente de la ley nro. 25.929 de Parto Humanizado, promueve y defiende los derechos de la madre y su bebé durante el proceso de nacimiento garantizando que sean protagonistas en un ambiente adecuado y donde el nacimiento se desarrolle de la manera más natural posible en consonancia con las necesidades y deseos de cada familia.
En San Andrés de Giles, existe una ordenanza promulgada por el Consejo Deliberante de nuestra ciudad que promueve y asegura el parto respetado, se trata de la ordenanza N° 2277 que en su espíritu dice que Las personas embarazadas tienen derecho a:
1. Ser respetadas en su decisión de cómo y dónde tener a sus hijos, siempre y cuando no corra riesgo la vida de la persona embarazada y/o la del hijo/ a por nacer.
2. Recibir información y decidir a qué tratamientos y estudios se va a someter.
3. Que se respete el tiempo adecuado de embarazo y se evite el uso excesivo de medicamentos y tecnología.
4. Estar acompañadas por quienes ellas decidan durante el parto y posparto.
5. Tener al lado a su hijo/ a durante su permanencia en el hospital, siempre que no requiera cuidados especiales.