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Dr Leandro Giacobone / Las obras sociales no pueden negarse tratamientos

El dr Giacobone se refirió a diversos temas judiciales

La pandemia y la cuarentena han cambiado muchas cosas, entre ellas el funcionamiento de la justicia. No por ello ha cesado algunas cuestiones de injusticias cometidas en el ámbito de la relación de la repagas o las obras sociales con sus afiliados. De estos temas y de otros hablamos con el Dr., Leandro Giacobone.

¿Que pasa cuando una obra social o una prepaga le niega el tratamiento a uno de sus afiliados?

Estamos notando de un tiempo a esta parte que esta sucediendo esto, Hay que entender que las obras sociales trabajen en función de una ley que es la de Obras Sociales que establece un programa medico obligatorio. Es una tabulacion de las prestaciones que deben dar y a veces se niegan a ciertas prestaciones. Sucede tambien que la medicina avanza rápidamente y hay muchos tratamientos que son nuevos y a veces esto hace que algunas prestaciones no estén dentro de ese programa por tal motivo se niega la cobertura. Sin embargo la corte suprema dejo claro hace años que el programa medico es una base y que la obra social debe prestar el servicio por mas que no este incorporado.

¿Como debe accionar el afiliado?

La gente debe saber que esta amparada por la ley y recurrir a un abogado. Hay muchisismo fallos que fueron a favor del afiliado. Como todo juicio no hay una seguridad absoluta, pero en nuestra experiencia la totalidad de los casos son resueltos en forma viable. Ningún juez va a desoír lo que un medico esta recomendando.

¿En esta feria auto impuesta esta funcionando la justicia?

Parcialmente, se han estirado todos los plazos como toda feria funcionan jueces y fiscales de turno. Algunas cuestiones como por ejemplo puede ser una caso de alimentos se le da curso, pero si no es urgente queda para mas adelante.

¿Que pasa con los despidos por ejemplo. Me pueden echar del trabajo por ejemplo?

No los despidos están suspendidos por un dnu del gobierno nacional y ademas recordemos que esta vigente la doble indemizacion. Solo con consentimiento del trabajador se puede recortar jornadas de trabajo y salarios.

¿Supongamos que compre un viaje a Nueva York para salir el primero de mayo y obviamente no puedo salir, me tiene que devolver el dinero?

Si por supuesto, hay que reclamar a la compania que emitió los boletos o en su defecto a la linea aérea, pero hay que tener en cuenta que los boletos aéreos tiene un componente de impuestos que no son devueltos.

¿Que pasa con una garantía, se extiende por esta situacion?

La situacion de la cuarentena obliga a que todas las garantías se extiendan, eso tambien esta garantizado judicialmente.

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